Reglamento - Parque Aquático Amarante

Reglamento

 

Articulo 1

El titular del Parque Acuático R T A, en adelante denominado Parque Acuático, es RTA – Rio Tâmega, Turismo e Recreio, SA, en adelante denominada RTA, y el presente Reglamento tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de los usuarios del Parque. en cuanto a su uso.

Artículo 2

RTA, como titular del Parque Acuático, es el único responsable de su gestión y funcionamiento, que desarrollará a través de un administrador y de sus propios servicios, a saber:a) Velar por el mantenimiento del recinto del Parque Acuático;b) Contratar y administrar el personal requerido para el servicio;c) Cumplir con la Normativa y legislación vigente para la actividad. e) respetar el número de capacidad instantánea aplicable.

Artículo 3

El Parque Acuático dispone de un libro de reclamaciones, que se facilitará a todo aquel que lo solicite.

Artículo 4

Los usuarios del Parque Acuático podrán utilizarlo con estricto cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 5

Condiciones de Uso:

a) Los usuarios tendrán acceso al Parque Acuático mediante el pago de una entrada, cuyo valor figura en la lista de precios.

b) Todos los servicios que se presten en el interior del Parque Acuático, es decir, en el Bar, Terrazas, Vestuarios, etc., serán de pago y sus precios se reflejarán en tablas colocadas en el lugar en un lugar visible.

c) Los titulares y beneficiarios de Títulos de Usufructo RTA VIP se benefician de los beneficios previstos en el respectivo contrato.

Artículo 6

Teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de mantener altos niveles de seguridad, los usuarios en el uso de los toboganes o piscinas deberán respetar escrupulosamente las normas de uso expuestas en los tablones de anuncios en diversos puntos del Parque Acuático y junto a las plataformas de salida de los toboganes, y la recomendaciones de los supervisores. 

Artículo7

a) Los niños menores de 12 años no pueden ingresar al Parque Acuático si no van acompañados de una persona mayor que sea responsable de su supervisión y comportamiento.

b) Queda prohibido el acceso a las personas que, por su condición, puedan perturbar el orden público o la tranquilidad.

c) Queda prohibido el acceso a personas que porten objetos de vidrio, armas u objetos que puedan ser utilizados como tales.

d) Prohibido el acceso de animales al recinto, excepto perros guía.

e) Está prohibido comer, beber o fumar en las áreas de actividades acuáticas.

f) Queda prohibido el acceso al recinto con sombrillas, carpas, sillas, balones, colchonetas de agua y boyas, columnas e instrumentos musicales.

g) Está prohibido correr, empujar y zambullirse.

 

Artículo 8

Estas son posiciones regulatorias a deslizar:a) Al despegar y durante el recorrido, la posición correcta es la siguiente: pies primero, sentados y las manos siempre en el interior de los toboganes;b) No está permitido hacer «caballos» o «trenes»;c) No se permite el uso de joyas, anillos, alambres, anteojos o cualquier objeto que pueda causar daño a las superficies de deslizamiento oa otros usuarios;d) No se permite el uso de ropa con tachuelas o botones metálicos;e) No está permitido correr ni empujar;f) Está prohibido bucear en las piscinas a la salida de los toboganes;g) Está prohibido lanzar de pie o de forma diferente a la indicada para cada equipo, como se muestra en el marcador colocado junto a la plataforma de salida;h) Está prohibido detenerse en cualquier punto de las vías y formar cadenas o uniones con otros usuarios;

i) Está prohibido utilizar las pistas desde cualquier punto intermedio que no sea la plataforma de lanzamiento;

j) Prohibido permanecer en los tanques de recepción después de caer en ellos.

Artículo 9

Recomendaciones para el correcto uso de los portaobjetos:a) Nunca ponga sus manos fuera de los toboganes;b) No utilice los toboganes bajo la influencia de alcohol o drogas;c) No use los toboganes si está embarazada, sufre de discapacidades físicas, psicológicas o cardíacas;d) Salir rápidamente del área de llegada;e) Seguir las instrucciones de los vigilantes e informarles siempre que haya alguien en dificultad.

Artículo 10

a) En caso de mala conducta, los usuarios tendrán prohibido el uso de los toboganes, la entrada y no se devolverá el precio de la entrada pagada.

b) En caso de cambios en las condiciones meteorológicas, u otras situaciones imprevisibles, no se devolverá el importe pagado.

c) No se aceptan tipos de reservas de billetes ni alquiler de servicios.

d) El parque se reserva el derecho de cerrar cualquier actividad sin previo aviso.

e) El parque no se responsabiliza por la pérdida o daño de objetos personales en todo el recinto, incluidos los respectivos estacionamientos.

 Artículo 11

Servicio de Alquiler de Taquillas y Cofres:

  1. a) El contenido de las taquillas/cofres es responsabilidad exclusiva del usuario. El alquiler es válido por un período máximo de 9 horas.
  2. b) El usuario autoriza la apertura de las taquillas que no hayan sido desocupadas hasta la fecha de caducidad indicada anteriormente. El contenido se almacenará por un período máximo de 10 días, luego de lo cual se entregará para el sacrificio.
  3. c) En caso de pérdida de la llave, el usuario deberá abonar una tasa correspondiente a la cantidad de 5 euros.
  4. d) Para el contenido almacenado, no existen condiciones de protección y seguridad adicionales a las existentes en el complejo acuático.
  5. e) Parque Aquático de Amarante no se hace responsable de las sustracciones o hurtos de los contenidos almacenados, ni de otros de cualquier naturaleza que puedan cometerse durante el periodo de uso.
  6. f) Los usuarios son responsables de los accidentes y daños causados ​​por incapacidad, negligencia o por cualquier otra causa, incluso como consecuencia del incumplimiento de las presentes Condiciones Generales.
  7. g) Parque Aquático de Amarante no se hace responsable de los daños causados ​​por otros usuarios.

 

Artículo 12

Servicio Prioritario:

– Personas con discapacidad o incapacidad;

– Personas mayores;

– Mujeres embarazadas;

– Personas acompañadas de bebés.

Debe ser el interesado quien cumpla con los requisitos para solicitar este derecho, ya que el ciudadano podrá tener que acreditar el grado de incapacidad, edad igual o mayor a 65 años, incluso si presenta alteraciones o limitaciones de funciones físicas o mentales, así como la edad del bebé. De esta forma, el Parque podrá solicitar el certificado o tarjeta ciudadana necesaria, pudiendo denegar el servicio, si no se aporta la debida prueba.

DEFINICIONES -»  «Persona con discapacidad o incapacidad», aquella que, debido a pérdida o anomalía, congénita o adquirida, de funciones o estructuras del cuerpo, incluidas las psicológicas, presenta dificultades específicas que pueden, en combinación con factores ambientales, limitar o obstaculizar la actividad y participación en igualdad de condiciones con otras personas y que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 60% reconocido en un Certificado Polivalente; Deberá estar acompañado del respectivo Certificado Multipropósito, ya que podrá tener que acreditar el grado de discapacidad. -»  «Persona mayor», aquella que tiene 65 años o más y presenta una evidente alteración o limitación de las funciones físicas o mentales; Podrá tener que acreditar una edad igual o superior a 65 años, incluso si presenta cambios o limitaciones de funciones físicas o mentales. -»  «Persona acompañada de un infante», aquella que está acompañada de un niño hasta dos años de edad. Tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a asistencia prioritaria. Es posible que deba demostrar la edad del bebé.

En el caso de las colas para los toboganes, recordar que la mayoría de las personas mencionadas anteriormente pueden no ser elegibles para su uso, en cualquier caso, los interesados ​​deberán, al ingresar al recinto, solicitar a la Dirección la debida autorización para una mejor gestión de los toboganes. diapositivas colas.